La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026, firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones. El esquema alcanza a extranjeros que no tengan residencia permanente, aunque establece excepciones para situaciones de emergencia y riesgo de vida.
El Gobierno nacional reglamentó este martes el procedimiento para que los extranjeros no residentes paguen por la atención sanitaria en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por el ministro Mario Lugones y publicada en el Boletín Oficial.
La normativa establece un “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras” aplicable a quienes no cuenten con residencia permanente en el país. De esta manera, se formaliza lo establecido por el DNU 366/2025, que introdujo modificaciones en la Ley de Migraciones.
Para acreditar la residencia permanente, uno de los requisitos será presentar el DNI que certifique esa condición. En caso de extravío o renovación del documento, se podrá presentar de manera provisoria la constancia digital de residencia permanente en trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
¿Qué pasa con las emergencias?
La resolución establece que ningún extranjero podrá ser privado de atención ante una emergencia, independientemente de su situación migratoria.
La excepción contempla las prestaciones destinadas a evaluar, diagnosticar, estabilizar y tratar de manera inmediata una condición que implique un riesgo cierto e inminente para la vida, un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible.
Entre las situaciones contempladas se encuentran los paros cardiorrespiratorios, insuficiencias respiratorias graves, distintos tipos de shock, infartos y otras emergencias cardiovasculares, accidentes cerebrovasculares, traumatismos graves, hemorragias masivas, quemaduras extensas, sepsis, intoxicaciones agudas y determinadas emergencias quirúrgicas.
También quedan incluidas las emergencias obstétricas, como partos inminentes, hemorragias durante el embarazo, embarazos ectópicos complicados, eclampsia y preeclampsia grave, además de las emergencias pediátricas y neonatales con compromiso de funciones vitales.
La normativa también contempla cualquier otra condición que, según el criterio fundado del profesional médico y los protocolos vigentes, represente un riesgo inminente para la vida o para una función orgánica vital.







