El Gobierno habilitó un nuevo retiro voluntario para empleados públicos nacionales

El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiro voluntario para trabajadores de la Administración Pública Nacional centralizada. La inscripción estará abierta del 1 al 30 de noviembre de 2026, aunque podrá extenderse una única vez por un período de hasta 30 días corridos.

La medida quedó formalizada mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El régimen alcanza al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a quienes mantienen contratos laborales por tiempo indeterminado. Además, establece que los organismos deberán eliminar los cargos presupuestarios correspondientes a quienes se adhieran, una vez que se concrete el cese de la relación laboral.

Quiénes pueden acceder y qué compensaciones contempla

El decreto establece tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica según la edad, los aportes jubilatorios y la antigüedad de cada trabajador.

El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no reúnan los aportes necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. Podrán optar entre dos alternativas: cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta cumplir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero, o recibir una gratificación por única vez.

En el primer caso, se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social. La segunda alternativa contempla un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses que resten para alcanzar los requisitos jubilatorios.

El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años que cuenten con al menos 30 años de aportes. En estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones. A ese monto se sumarán cinco sueldos brutos adicionales, independientemente de la antigüedad.

El tercer grupo está integrado por mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. Para ellos, la gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un tope de 20 remuneraciones.

Además, quienes tengan menos de 15 años de antigüedad en planta permanente recibirán cuatro sueldos adicionales, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones extra.

Quiénes quedan excluidos del régimen

La normativa también establece una serie de condiciones que impiden acceder al retiro voluntario. Entre las principales exclusiones figuran los trabajadores procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre del plazo de inscripción.

Tampoco podrán adherirse quienes estén involucrados en determinados sumarios administrativos por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o tengan pendiente la ejecución de una medida disciplinaria de ese tipo.

Quedan excluidos, además, los empleados que hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por cuestiones vinculadas con su relación laboral, a menos que desistan del proceso en los términos previstos por la norma. La disposición contempla una excepción para los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.

La lista también alcanza a quienes ya hayan iniciado trámites jubilatorios o para acceder a prestaciones previsionales equivalentes, a quienes reúnan los requisitos para la jubilación ordinaria y a quienes hayan presentado su renuncia y todavía tengan pendiente su aceptación.

Finalmente, tampoco podrán incorporarse quienes se encuentren en situación de disponibilidad o sean puestos en esa condición durante la vigencia del régimen.

La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública será la autoridad encargada de aplicar el programa, dictar las normas complementarias y, si lo considera necesario, disponer la prórroga de la inscripción por un máximo de 30 días corridos.

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