La nueva normativa ya rige tras su publicación en el Boletín Oficial. Eleva a $100 millones el monto para configurar delito de evasión, crea la declaración jurada simplificada y reduce plazos de prescripción para contribuyentes cumplidores, a la espera de reglamentaciones clave del Ejecutivo y de ARCA.

El Gobierno nacional promulgó este viernes la Ley 27.799, que introduce una reforma integral del Régimen Penal Tributario y del procedimiento fiscal bajo el denominado principio de Inocencia Fiscal. La norma, sancionada el 26 de diciembre y publicada hoy en el Boletín Oficial, eleva de manera sustancial los umbrales para que una infracción sea considerada delito, redefine los plazos de prescripción y habilita mecanismos de extinción de la acción penal mediante el pago de la deuda.
El nuevo marco legal modifica de forma significativa la relación entre el fisco y los contribuyentes, al reducir la judicialización de conflictos tributarios y concentrar la persecución penal en casos de mayor envergadura. De manera indirecta, la ley también incide sobre la regularización de ahorros no bancarizados, conocidos popularmente como “dólares del colchón”, al reducir los riesgos penales asociados a inconsistencias fiscales.
Umbrales penales: salto histórico
Uno de los ejes centrales de la reforma es la actualización de los montos que determinan el pasaje de una infracción administrativa a un delito penal. El piso para la evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, mientras que la evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones. En el resto de las figuras penales tributarias, los umbrales también se multiplican, con incrementos que en algunos casos superan el 1.000%.
Desde el oficialismo sostienen que la actualización busca adecuar el régimen penal a un contexto inflacionario que había dejado desfasados los parámetros vigentes, generando una criminalización excesiva de conductas de baja significación económica.
Menos denuncias y pago como salida penal
La ley establece que la administración tributaria no podrá formular denuncia penal si el contribuyente cancela de forma total e incondicional la deuda y sus intereses antes de la presentación judicial. Este beneficio podrá utilizarse una sola vez por persona humana o jurídica.
Si la causa penal ya estuviera iniciada, la acción se extinguirá si el imputado paga el monto evadido, los intereses y un adicional del 50% dentro de los 30 días hábiles desde la notificación de la imputación. Al mismo tiempo, la norma excluye la aplicación de otros mecanismos generales de extinción de la acción penal previstos en el Código Penal para estos supuestos.
Además, la acción penal tributaria no continuará cuando estén prescriptas las facultades del organismo recaudador para determinar el tributo o los recursos de la seguridad social.

Criterios más restrictivos para denunciar
La reforma también acota los casos en los que el organismo recaudador puede impulsar una causa penal. No habrá denuncia cuando el perjuicio fiscal surja de diferencias de interpretación normativa, cuestiones técnico-contables, presunciones legales sin otros elementos de prueba o cuando el contribuyente haya explicitado previamente su criterio de liquidación ante el fisco.
Tampoco se habilita la vía penal si las declaraciones juradas, originales o rectificativas, se presentan antes de una notificación de fiscalización, reforzando la idea de priorizar la regularización voluntaria.
Multas y plazos de prescripción
La ley actualiza de manera generalizada las multas previstas en la ley 11.683, que pasan de montos históricos de bajo impacto a valores millonarios. En paralelo, redefine los plazos de prescripción: para los contribuyentes inscriptos, el plazo general será de cinco años, aunque se reduce a tres años cuando las declaraciones se hayan presentado en término y no existan discrepancias significativas detectadas por el fisco.
Para los contribuyentes no inscriptos, la prescripción se mantiene en diez años. La norma incorpora además criterios objetivos para determinar cuándo existe una discrepancia relevante entre lo declarado y la información disponible para la autoridad fiscal.
Declaración jurada simplificada de Ganancias
Otro punto clave es la creación de un régimen opcional de declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas humanas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y patrimonio de hasta $10.000 millones, que no estén categorizadas como grandes contribuyentes.
En este esquema, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confecciona la declaración sobre la base de la información disponible. Si el contribuyente la acepta y paga el importe determinado, queda liberado de acciones civiles, penales y administrativas por ese período, salvo que posteriormente se detecten omisiones graves o el uso de documentación apócrifa.

Actualización automática y vigencia
A partir de 2027, todos los montos del régimen penal tributario y del procedimiento fiscal se actualizarán de manera automática según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA), mecanismo que deberá ser publicado anualmente por la ARCA.
La ley entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo, además, invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar regímenes simplificados de fiscalización en línea con la nueva normativa, con el objetivo de unificar criterios y reducir la litigiosidad tributaria en todo el país.







