La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado por la Ley de Modernización Laboral para financiar determinadas obligaciones vinculadas con las indemnizaciones por despido. La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5902, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
El nuevo régimen comenzará a regir el 1 de noviembre de 2026 y establece una contribución mensual obligatoria para los empleadores privados. El mecanismo contempla la creación de una cuenta individual por empleador, en la que se acumularán los fondos a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El FAL podrá utilizarse para afrontar indemnizaciones por despido, preaviso, integración del mes de despido, incapacidad absoluta y otras obligaciones contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo y en estatutos profesionales, incluido el régimen de trabajo agrario.
El fondo alcanza únicamente a trabajadores registrados que tengan una antigüedad mínima de 12 meses al momento de finalizar la relación laboral. A su vez, el empleador continúa siendo el responsable del pago íntegro de las obligaciones indemnizatorias: el FAL no reemplaza el régimen vigente.
Quedan fuera del sistema el sector público, la actividad de la construcción alcanzada por la Ley 22.250 y las casas particulares comprendidas en la Ley 26.844.
La contribución mensual se calculará sobre las mismas remuneraciones utilizadas como base para las contribuciones patronales al SIPA. La alícuota será del 2,5% para las MiPyMEs que tengan certificado MiPyME vigente y para determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan con los parámetros establecidos.
Para el resto de los empleadores privados, incluidas las grandes empresas y las MiPyMEs que no tengan certificado vigente, la alícuota será del 1%.
Uno de los puntos centrales del esquema es que el aporte al FAL no se incorpora como un costo adicional a las cargas sociales existentes. La contribución se detrae de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social, por lo que, mientras se apliquen las alícuotas completas, el costo total no se modifica.
El régimen establece además que las relaciones laborales alcanzadas por el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) no acceden a esta reducción y que, si el monto destinado al FAL supera las contribuciones que deben ingresarse, el excedente no puede trasladarse a períodos posteriores.
Antes de realizar el primer aporte, cada empleador privado deberá abrir una Cuenta Individual del Empleador en una entidad habilitada y obtener el denominado ID FAL. Este identificador permitirá vincular al empleador con el vehículo de inversión colectiva donde se acumularán los recursos.
Además, antes de presentar la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2026, todos los empleadores deberán cumplir dos trámites a través del servicio “Simplificación Registral”. Por un lado, deberán declarar si pertenecen al sector privado o público. Por otro, tendrán que informar el ID FAL y validar los datos enviados por la CNV.
La obligación de declarar la condición de empleador también alcanza al sector público, pese a que sus entidades están excluidas del FAL. Quienes comiencen actividades después de noviembre deberán completar ambos pasos antes del primer vencimiento correspondiente al pago de las cargas sociales.
El aporte mensual se determinará mediante la declaración jurada de aportes y contribuciones a la seguridad social, a través del formulario F. 931, y deberá pagarse en la misma fecha que el resto de las obligaciones. Los pagos fuera de término generarán intereses resarcitorios, actualmente establecidos en el 2,75% mensual.
La reglamentación también contempla la posibilidad de suspender o interrumpir las contribuciones cuando el saldo acumulado alcance los porcentajes de contingencias laborales que determine la normativa. Sin embargo, el empleador no podrá hacerlo por decisión propia: deberá solicitarlo ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que será la encargada de autorizar la medida y comunicar la baja a ARCA mediante el formulario F. 1266.
Otro aspecto a considerar es que los fondos no estarán disponibles inmediatamente. La Ley 27.802 y el Decreto 408/2026 establecen un período de carencia de seis períodos mensuales completos y consecutivos desde la primera integración.
Una vez cumplido ese plazo, el empleador podrá utilizar los recursos acumulados en su cuenta individual para afrontar las obligaciones laborales contempladas por el FAL. Durante los primeros meses, por lo tanto, deberá realizar los aportes sin poder disponer de ese dinero.
Finalmente, cada empleador podrá elegir libremente la entidad habilitada y el vehículo de inversión, ya sea un fondo común de inversión o un fideicomiso financiero. La principal limitación es que no podrá seleccionar una entidad en la que tenga participación directa o indirecta, incluso mediante sociedades vinculadas.
La normativa establece además un tope del 1% para las comisiones y gastos que pueden percibir las entidades por las distintas funciones que cumplen. Dentro de ese límite existen alternativas con diferentes esquemas de costos, incluso algunas con comisión cero.







