La Corte Suprema de Justicia de la Nación salió a aclarar el alcance de su reciente decisión en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional”, vinculada con el régimen legal de tierras, y rechazó las interpretaciones que, según sostuvo, exceden lo resuelto por el tribunal.
A través de un comunicado dirigido a la opinión pública, el máximo tribunal explicó que su sentencia resolvió únicamente una cuestión de carácter procesal: la legitimación de una asociación para solicitar una medida cautelar.
La Corte remarcó que la decisión “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” del tribunal y aclaró que el fallo no afecta otras medidas cautelares que persiguen el mismo objetivo y que actualmente se encuentran en trámite ante distintos juzgados.
En ese sentido, sostuvo que cualquier persona que considere que el régimen legal de tierras es inconstitucional puede presentar un pedido de medida cautelar. La procedencia de ese planteo, explicó, deberá ser analizada por el juez que corresponda.
“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, expresó la Corte.
El máximo tribunal también señaló que su sentencia no impide que el Congreso continúe interviniendo en el tratamiento de esta cuestión vinculada con el DNU 70/2023. En ese marco, recordó que el Senado rechazó la norma el 14 de marzo de 2024 y que actualmente está siendo analizada por la Cámara de Diputados.
Por otra parte, la Corte reivindicó su trayectoria en materia ambiental y afirmó que durante años ejerció “un liderazgo” en la protección de los recursos naturales, el ambiente y los bienes colectivos.
“La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”, sostuvo el tribunal.
Finalmente, la Corte aclaró que en el expediente no se resolvió la controversia relacionada con el artículo 154 del DNU 70/2023 ni la vigencia de la ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.
El tribunal indicó que se pronunciará sobre esas normas cuando lleguen los reclamos judiciales correspondientes. Como esos planteos todavía no fueron resueltos en ese ámbito, la Corte sostuvo que no puede interpretarse que exista una posición de sus ministros respecto del régimen legal de tierras.







